Empresas de construcción de obra civil (pública y privado), de mantenimiento de las infraestructuras y de maquinaria y herramientas para la construcción
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, valora positivamente que las empresas licitadoras en concurso públicos dispongan, entre otros, de un Programa de Compliance o de un Sistema de Gestión de Compliance Penal, por lo que, en estos casos, las posibilidades de adjudicación resulta mayor.
Tampoco puede obviarse que, en el desarrollo de sus respectivas actividades empresariales, pueden aparecer diversos Riesgos de Corrupción y Soborno, lo que hace imprescindible que se adopten las medidas de control, supervisión y vigilancia necesarias para su prevención y/o mitigación, y la adopción de un Programa de Compliance o Sistemas de Gestión de Compliance Penal, sin ninguna duda, se antoja como instrumento necesario para ello.